A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Viñas Ramos Betty Francisca·Demandado Universidad Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.
Se ocasiona la controversia por demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra de la Universidad del Atlántico, con el propósito de que se dicte mandamiento ejecutivo con fundamento en el título ejecutivo complejo constituido por: la resolución que le otorgó la pensión de jubilación (fundamentada en la convención colectiva), la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión y la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, generadas en el marco de un proceso laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante tenía la calidad de trabajadora oficial al momento de causar la pensión: se vinculó a la Universidad del Atlántico mediante contrato individual de trabajo en calidad de “profesora catedrática” y, la Universidad reconoció la pensión a la demandante por servicios prestados con fundamento en el artículo 9 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Atlántico.
En tal sentido, la Sala resuelve con la regla según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral el conocimiento de aquellos procesos promovidos por un trabajador oficial para obtener un reajuste pensional.
Lo anterior, en tanto no se cumple con los dos requisitos establecidos en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 para asignar el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que debe aplicarse la cláusula general de competencia prevista en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Betty Francisca Viñas Ramos en contra de la Universidad del Atlántico.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5550 al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.